miércoles, 24 junio, 2026
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¿Cuál es la clave de la absolución a Dani Alves por delito de agresión sexual?

Por Manuel Acevedo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado el año pasado a cuatro años y medio de prisión. El futbolista brasileño había sido sentenciado por agredir sexualmente a una joven de 23 años, en los baños de un reservado de una discoteca en Barcelona.

La sala de apelaciones ha determinado que el testimonio de la joven no es «suficiente para mantener la condena al acusado», y ha resaltado que en este caso debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia. En consecuencia, el tribunal ha dejado «sin efecto las medidas cautelares impuestas» y ha declarado de oficio las costas procesales. Cabe recordar que Alves se encontraba en libertad bajo fianza.

La sentencia absolutoria es extensa, pero lo que ha quedado claro es que, según el tribunal, no existen pruebas suficientemente sólidas, y que, en este caso, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. En su resolución, el TSJC destaca «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones» en los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias.

Acusado Dani Alves: ¿En qué se basa la sentencia?

Se basan que en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos. En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la «falta de fiabilidad» del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba «de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad».

El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

La diferencia entre credibilidad y fiabilidad

El TSJC concluye que el testimonio de la joven «no es fiable» y, en un comunicado, hace una distinción entre «fiabilidad» y «credibilidad». El periodista especializado en sucesos Alfonso Egea y la abogada Carmen Carcelén lo han explicado en el programa Vamos a ver.

Según el periodista especializado en sucesos Alfonso Egea, «el TSJC ha cuestionado profundamente el espíritu de la sentencia original. Ha hecho un ejercicio de pedagogía significativo. Una víctima puede ser creíble al cien por cien: ‘Creo que me está contando la verdad’. Pero no puedo condenar a una persona solo por la credibilidad de alguien, sino por la fiabilidad de su relato. ¿Cómo se alcanza esa fiabilidad? A través de una concatenación de indicios».

Por su parte, la abogada Carmen Carcelén ha explicado que «la credibilidad es un concepto subjetivo, es tu creencia personal. La fiabilidad, en cambio, se refiere a la declaración misma. Esa declaración debe ir respaldada por pruebas».

«Para determinar la fiabilidad, es fundamental la veracidad. Y es en este punto donde la sentencia se enfoca: ¿Qué se necesita para que un testimonio sea veraz de manera contundente para anular el principio de presunción de inocencia?», continuó la abogada.

En este sentido, Carcelén ha subrayado que «el principio de presunción de inocencia es clave en el derecho penal. Si no se puede invalidar este principio, se debe absolver al acusado. Si no hay suficientes elementos para condenar, no hay opción más que la absolución».

A pesar de que el TSJC ha declarado que no existe fiabilidad en el testimonio, también ha subrayado que en ningún momento están afirmando «que la hipótesis verdadera sea la sostenida por la defensa del acusado».

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